martes, 8 de marzo de 2016

La investidura no funciona

Setenta y siete días después de celebradas las elecciones generales el pasado 20 de diciembre, España sigue sin un gobierno con plenos poderes al frente del país, ni tiene visos de tenerlo durante un buen tiempo.


Durante el tiempo transcurrido desde las elecciones, lo mejor que ha sucedido es que, tras la fallida investidura de Pedro Sánchez el pasado dos de marzo, al menos ha comenzado a correr el reloj para salir de esta situación de bloqueo institucional, convocando nuevas elecciones. Porque lo cierto es que, dado lo inadecuado de la redacción del artículo 99 de nuestra Constitución, el encargado de establecer el procedimiento de investidura de un nuevo gobierno, el bloqueo político podía haberse extendido sine die. Nuestra Carta Magna establece que existe un plazo de dos meses para nombrar un Gobierno desde la celebración del primer debate de investidura o se convocarán nuevas elecciones de forma automática. Pero no hay plazo establecido para proponer un candidato, y podía suceder que ningún candidato aceptase presentarse a investidura.
 
Incluso ahora que finalmente el reloj ha echado a andar, es bastante probable que ningún candidato logre la investidura, lo que obligaría a convocar nuevas elecciones para el veintiséis de junio y reiniciar los plazos de toma de posesión de los nuevos diputados, nuevas rondas de contactos y, finalmente, una nueva votación de investidura, lo que podría retrasarse hasta el mes de septiembre. Nueve meses sin gobierno…en el mejor de los casos, pues aún podríamos asistir a un escenario de auténtica pesadilla. Y es que tras las nuevas elecciones tampoco se lograse investir a un nuevo gobierno, abocándonos a una continua repetición de elecciones hasta que los ciudadanos hiciesen lo que debería ser tarea de los políticos: ponerse de acuerdo en un posible gobierno.
 
De ahí que llegue a la conclusión de que nuestro procedimiento de investidura no funciona y sea preciso modificarlo para que en el futuro no volvamos a sufrir un vacío de poder como el que nos ocupa. No es que debamos llegar al extremo de los cónclaves papales de finales del siglo XIII donde se encerraba a los cardenales a pan y agua en el palacio episcopal hasta que llegasen a un acuerdo, pero, sin llegar a medidas tan drásticas, podríamos modificar el procedimiento de investidura para utilizar fórmulas de “parlamentarismo negativo” como las implantadas en varios países del norte de Europa. En Dinamarca, Suecia, Noruega, Holanda y Reino Unido, el Primer Ministro accede al cargo sin contar con el consentimiento manifiesto del Parlamento. Existe la presunción de que el ejecutivo goza de la confianza parlamentaria mientras que las Cámaras no aprueben una moción de censura u otra propuesta que implique desconfianza en el equipo gobernante. El procedimiento para decidir quién gobierna mientras se presuma esa confianza varía de uno a otro, desde la designación directa por el Jefe del Estado hasta la del Presidente del Parlamento, pero, para el caso español, se podría aplicar la experiencia de algunas de nuestras Comunidades Autónomas, como la del País Vasco, Asturias o la Comunidad Valenciana, en las cuáles la elección del Presidente se realiza de una forma similar a la del Presidente del Congreso. Esto es, se presentan los candidatos que aspiran al puesto y resulta elegido aquel que obtenga más votos. Este procedimiento podría desarrollarse a doble vuelta, de tal modo que, de no obtener ningún candidato la mayoría absoluta de los votos en la primera vuelta, en la segunda se enfrentaran únicamente los dos candidatos más votados. O se fuera eliminando sucesivamente el candidato menos votado en cada ronda. Sería un procedimiento de elección y no de investidura, mediante el cual se escogería al candidato que contase con más apoyo parlamentario en relación con los demás. Con tal preferencia se presumiría que el electo goza de la confianza de la Cámara, aunque haya obtenido una minoría de votos del total de diputados, pues lo importante sería haber logrado un voto más que el siguiente candidato más votado. De presentarse un solo candidato, resultaría elegido de forma automática. La elección del Presidente del Gobierno podría realizarse a fecha fija 30 días después de celebradas las elecciones, y con este sistema en España contaríamos ya desde el 19 de enero con un Gobierno con plenos poderes y un Parlamento totalmente activo, en lugar de esperar ad eternum por ello.
 
Este cambio en el procedimiento requeriría una reforma del artículo 99 de la Constitución, pero exige únicamente de una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras para su aprobación, así que no sería difícil de acordar, especialmente porque sería la propia actitud indolente de quiénes tendrían que aprobarlo la que lo habría hecho necesario. Claro que para eso, primero tendríamos que salir de la actual situación de bloqueo.