miércoles, 11 de mayo de 2016

El voto para el Senado: un pequeño cambio para un sistema más justo

La dirección de Podemos ha ofrecido el pasado diez de mayo al PSOE presentar listas conjuntas para el Senado en las próximas elecciones del 26J "allí donde sea posible con el objetivo de acabar con el bloqueo del PP" en la Cámara alta.

El Senado en su configuración actual no cumple con su función de cámara de representación territorial. Actualmente es una cámara superflua, olvidada, postergada y fundamentalmente inútil. Ya he descrito en otra entrada que, dentro de la reforma territorial que propugno para España, debería ser reformada y convertida en un Consejo de las Autonomías, que representase ante el Estado a los gobiernos de las Comunidades Autónomas en la elaboración de las normas de interés autonómico y algunos asuntos más. Pero para este cambio de funciones se precisa una reforma de la Constitución que, precisamente, es una de las pocas funciones prácticas que requiere de la aprobación del propio Senado. Sin su aprobación, no es posible reformar la Carta Magna.

Así pues, el súbito interés que demuestra Podemos por el resultado de las elecciones al Senado, está relacionado con que, por primera vez desde la aprobación de la Constitución, un buen número de fuerzas políticas demandan su reforma, pero el PP, que se opone a cualquier cambio sustancial en ella, ostenta una cómoda mayoría en esa cámara, que es probable que revalide en las próximas elecciones. La propuesta intenta evitar que el voto de “la izquierda” se disgregue en varias opciones y ninguna salga elegida, al ser el PP el partido más votado en la mayor parte de las provincias.

En las pasadas elecciones del 20D, el PP logró el 60% de los escaños en el Senado mientras obtuvo apenas el 28,7% de los votos al Congreso, debido el sistema de voto limitado (cuasi-mayoritario) establecido para la elección de senadores. Tal y como establece la Constitución, cada provincia elige cuatro senadores (tres las islas mayores, dos en Ceuta y Melilla, y uno en las islas menores), y la ley orgánica que lo desarrolla establece que los votantes tendrán un número de votos para el Senado igual al de senadores a elegir menos uno (con un mínimo de uno). Este sistema de voto limitado no es nada proporcional y, en la práctica, cuasi-mayoritario. De hecho, en las circunscripciones provinciales de cuatro senadores, con tres votos es necesario lograr nada menos que el 42,9% de los votos para asegurarse matemáticamente un puesto de senador (aunque normalmente se logra con un menor número de votos). La importancia del número de votos que se asigna a cada elector es decisiva. De hecho, en ese mismo caso, si cada elector dispusiera de un único voto, un candidato que alcanzara únicamente el 20% más uno de los votos se garantizaría su elección (como es fácil de comprobar, si votaran 100 electores y cuatro senadores obtuviesen el 20%+1 de los votos, esto es, 21 votos, el máximo número de votos que podría lograr cualquier otro candidato sería de 100-21-21-21-21 = 16 votos, de modo que no superaría a los anteriores).

La propuesta de Podemos tiene su lógica electoral, pero no deja de reducir el número de opciones disponibles para los votantes (tres candidatos al Senado entre Podemos y PSOE en lugar de tres cada uno) y otorgar aún más poder a las cúpulas de los partidos para designar candidatos, en un país como el nuestro en el que el sistema electoral es ya demasiado cerrado (listas cerradas y bloqueadas en el Congreso, en las que el elector únicamente puede votar a un partido y no a los candidatos), con candidatos impuestos por los dirigentes de los partidos en procesos poco democráticos en su mayor parte. Para una pequeña opción de llevarles la contraria que nos dejan a los electores, no es cuestión de recular, aunque la la (hasta ahora) irrelevancia del Senado no incentive hacerlo. En su lugar, incluso aunque no fuese posible la reforma constitucional que, en mi opinión, es imprescindible, el sistema electoral del Senado mejoraría sustancialmente con dos simples opciones, que no requieren la reforma constitucional, sino de la ley orgánica electoral, para lo que el veto del Senado es superable por el Congreso. Son éstas:
1.  Reducir el número de votos de cada elector para el Senado a solo uno. Con este simple hecho aumentaría sustancialmente la proporcionalidad de los resultados al poder un candidato ganar la elección con un menor número de votos.
2.  Permitir que los electores, en lugar de votar por un candidato individual, votasen por uno o varios partidos políticos, a elección del elector. Los votos por el o los partidos políticos se distribuirían automáticamente a aquel candidato de esos partidos que, con sus votos individuales, estuviese más cerca de alcanzar el número de votos necesario para garantizarse la elección (20%+1 en las provincias que eligen cuatro senadores).
Así pues, el elector seguiría pudiendo votar por el candidato individual de su elección, o, si no tuviera preferencias personalizadas, por el partido o los partidos políticos que mejor lo representasen. El voto al partido o partidos se sumaría a los votos individuales recibidos por los candidatos de esos partidos, con lo que no se malgastaría, pero la elección estaría en manos del elector y no de los acuerdos entre los partidos, que ya tienen demasiado poder a la hora de designar candidatos.

Sería un sistema sencillo para el elector, así como para el recuento, ya que en muchos casos reduciría el número de votos a seleccionar y contar de tres a uno.